Art. 1
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1. Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears como organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
2. Mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se podrá modificar la adscripción del Servicio a favor de la consejería a la cual le correspondan las funciones de dirección, evaluación y coordinación de los resultados de la actividad del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
3. La finalidad de la entidad creada es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.
Se modifica por la disposición final 7.1 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se modifica por el art.único del Decreto-ley 4/2011, de 5 de agosto. Ref. BOIB-i-2011-90083 Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 5 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401 Se modifica el párrafo segundo por el art. 33.1 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/06/15/7#art-1