Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 8 ago 2000
1. La organización estadística de la Comunidad de Castilla y León estará constituida por la Dirección General de Estadística, las unidades estadísticas de las diferentes Consejerías y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad, la Comisión de Estadística de Castilla y León, y por el Consejo Asesor de Estadística como órgano consultivo. 2. Las mencionadas unidades podrán realizar estadísticas relacionadas con las materias competencia de las respectivas Consejerías y entidades y colaborarán con la Dirección General de Estadística.
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