Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 50En vigor desde 8 ago 2000
1. La organización estadística de la Comunidad de Castilla y León estará constituida por la Dirección General de Estadística, las unidades estadísticas de las diferentes Consejerías y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad, la Comisión de Estadística de Castilla y León, y por el Consejo Asesor de Estadística como órgano consultivo.
2. Las mencionadas unidades podrán realizar estadísticas relacionadas con las materias competencia de las respectivas Consejerías y entidades y colaborarán con la Dirección General de Estadística.
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Proeli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-8