Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 8 ago 2000
1. No están amparados por el secreto estadístico los directorios o ficheros que únicamente contengan simples relaciones de establecimientos, empresas, explotaciones o cualquier clase de organismos, y sus correspondientes denominación, emplazamiento, actividad y la indicación de su tamaño para su clasificación. 2. Los servicios estadísticos harán constar esta excepción en los instrumentos de recogida de la información.
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