Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 50En vigor desde 8 ago 2000
Las estadísticas deberán ser elaboradas con criterios objetivos e independientes, y de conformidad con métodos que aseguren su corrección técnica. La elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos se realizará con criterios científico-técnicos.
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Proeli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-28