Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 8 ago 2000
Por razones de urgencia la Junta de Castilla y León podrá aprobar la realización de estadísticas no incluidas en el Plan o que incluidas en éste no se incluyeron en los Programas Estadísticos anuales, siempre que cuente con consignación presupuestaria y especificando los objetivos, ámbito, forma y los órganos u organismos que han de elaborarlas.
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