Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 8 ago 2000
1. El Consejo Asesor de Estadística de Castilla y León es el órgano consultivo de los servicios estadísticos de la Comunidad. Su composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. 2. En todo caso deberán estar representados en el Consejo grupos, organizaciones e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas.
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