Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 8 ago 2000
La Dirección General de Estadística, encuadrada orgánicamente en la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia estadística, ejercerá sus funciones con autonomía respecto de los demás órganos de la Administración de la Comunidad.
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