Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
277 / 281En vigor desde 17 jul 1999
La obligación de los municipios de población superior a 5.000 habitantes de implantar sistemas de recogida selectiva de residuos no será exigible hasta el 1 de enero del año 2001.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#disposicion-transitoria-segunda