Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
281 / 281En vigor desde 17 jul 1999
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#disposicion-final-segunda