Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 17 jul 1999
1. Quedan derogadas la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio, la Ley 6/1987, de 15 de abril, sobre Mancomunidades de Municipios, y la Ley 1/1997, de 14 de enero, del Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón. 2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley, en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.
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