Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 17 jul 1999
En el plazo de un año, la Diputación General de Aragón aprobará un Texto refundido de la legislación vigente en materia de Régimen Local que incluya, además, el texto de la Ley 10/1993, de Comarcalización de Aragón, que se mantiene en el ámbito de Aragón. Se faculta al Gobierno para armonizar los citados textos.
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