Art. 96
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 96

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En vigor desde 17 jul 1999
1. La Comunidad Autónoma, mediante ley, podrá transferir a las entidades locales facultades correspondientes a materias de su competencia cuando con ello se garantice su mejor ejercicio o una más eficaz prestación de los servicios, se facilite la proximidad de la gestión administrativa a sus destinatarios y se alcance una mayor participación de los ciudadanos. 2. Asimismo, por idénticas razones o cuando la Administración de la Comunidad carezca de los medios necesarios para su ejercicio en los ámbitos territoriales afectados, la Diputación General de Aragón podrá delegar el ejercicio de sus competencias o encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las entidades locales.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-96