Art. 84
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Medidas de fomento

Art. 84

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En vigor desde 17 jul 1999
Las operaciones de crédito que pueda concertar una mancomunidad para financiar la realización de fines de su competencia podrán ser avaladas por los municipios que la integren, cuando el patrimonio propio de la mancomunidad o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizar dicha operación. En estos casos, a efectos de la autorización del endeudamiento, se computarán como recursos ordinarios y carga financiera el conjunto de aquéllos y ésta en los municipios avalistas.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-84