Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Competencias
Art. 67
68 / 281En vigor desde 17 jul 1999
Las Diputaciones Provinciales, de acuerdo con los criterios establecidos por la Diputación General, prestarán asistencia jurídica, administrativa, económica, financiera y técnica a las entidades locales de su territorio, sin perjuicio de la que pueda corresponder, en su caso, a las comarcas.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-67