Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 17 jul 1999
1. Todas las entidades locales se inscribirán en el Registro de entidades locales de Aragón, que contendrá constancia actualizada de los datos esenciales relativos a cada entidad local. 2. Dicho Registro, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, servirá de base jurídico-administrativa al mapa local de Aragón. Sus datos serán de libre acceso.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-6