Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Municipios en régimen de concejo abierto
Art. 55
Derogado56 / 281En vigor desde 17 jul 1999
Los municipios que funcionen en régimen de concejo abierto podrán ser dispensados por la Diputación General de Aragón del puesto de Secretaría-Intervención, siempre que se prevea al tiempo la asistencia y cooperación de otras entidades locales para asegurar su funcionamiento con arreglo a Derecho.
En estos casos la Diputación General de Aragón determinara la fórmula de colaboración de entre las que prevé la Ley que permita prestar las funciones públicas necesarias que, en todo caso, deberán ser desempeñadas por personal de habilitación nacional.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-55