Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Municipios en régimen de concejo abierto
Art. 52
Derogado53 / 281En vigor desde 17 jul 1999
1. El funcionamiento de la Asamblea Vecinal se ajustará a los usos, costumbres y tradiciones locales, si existieren. En otro caso, les será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título V.
2. Las reuniones de la Asamblea tendrán lugar en la Casa Consistorial, edificio público, plaza u otro lugar adecuado. Su convocatoria se efectuará mediante anuncio público por cualquier medio de uso tradicional del lugar, incluyendo la relación de asuntos a tratar y el borrador del acta de la sesión anterior.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-52