Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 281En vigor desde 17 jul 1999
1. Todos los ciudadanos residentes en los municipios aragoneses tienen derecho a disfrutar los servicios públicos esenciales, sin discriminación por razón de su situación en el territorio.
2. Todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón tienen la obligación de cooperar a la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-5