Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Municipios en régimen de concejo abierto

Art. 49

Derogado50 / 281
En vigor desde 17 jul 1999
El Alcalde y la Asamblea Vecinal ejercerán las competencias y atribuciones que las Leyes otorgan al Alcalde del Ayuntamiento y al Pleno, respectivamente.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-49