Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Municipios en régimen de concejo abierto
Art. 49
Derogado50 / 281En vigor desde 17 jul 1999
El Alcalde y la Asamblea Vecinal ejercerán las competencias y atribuciones que las Leyes otorgan al Alcalde del Ayuntamiento y al Pleno, respectivamente.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-49