Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Organización complementaria
Art. 35
35 / 281En vigor desde 17 jul 1999
1. Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe y consulta previa de los expedientes y asuntos que deban someterse a la decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno cuando actúe por delegación de éste, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente, llevarán a cabo el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Comisión de Gobierno y de los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
2. Corresponderá al Pleno determinar el número y la denominación de las comisiones informativas y sus modificaciones.
3. Podrán constituirse comisiones especiales, de carácter temporal, para tratar de temas específicos, que quedarán disueltas una vez emitan el informe o propuesta encomendados.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-35