Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 262
264 / 281En vigor desde 1 ene 2023
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, efectuada por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 5/2022, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18557#dd , entra en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 3. Redacción anterior: "1. El Fondo de Cooperación Municipal, de carácter incondicionado, tiene por objeto contribuir al equilibrio económico de los municipios de la Comunidad Autónoma y a la realización interna del principio de solidaridad. 2. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá anualmente la cuantía de su dotación. 3. Sus destinatarios serán los municipios aragoneses, excluidos Huesca, Teruel y Zaragoza. 4. Tendrá carácter incondicionado, pudiendo los municipios destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación de cualquier obra o servicio de su competencia. 5. La distribución del Fondo de Cooperación Municipal se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40 por 100 del Fondo entre todos los municipios. b) El 60 por 100 restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes: El 75 por 100, en proporción al número de habitantes de derecho en cada municipio. El 25 por 100 restante, en función de la existencia de núcleos de población diferenciados en cada municipio, de tal forma que un 40 por 100 se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60 por 100 restante en función del número de habitantes de los mismos. 6. La cuantía mínima del Fondo de Cooperación Municipal será el 25 por 100 del total destinado a los programas específicos de transferencias a entidades locales previstos en el artículo 260.3."
Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 5/2022, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18557#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-262