Art. 249
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 249

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En vigor desde 17 jul 1999
1. El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades y de acuerdo con la oferta pública de empleo. 2. Su contratación se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral. El régimen de tales relaciones, en su integridad, será el establecido en las normas de derecho laboral.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-249