Art. 226
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 226

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En vigor desde 17 jul 1999
No podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con aquélla. Tampoco podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la entidad local.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-226