Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 223
225 / 281En vigor desde 17 jul 1999
Con el fin de potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo y promoción económica del municipio, las entidades locales podrán establecer agencias de desarrollo y aprobar reglamentos que contemplen el otorgamiento a dichas iniciativas de subvenciones, avales y cualesquiera otras ayudas, que deben ser, en todo caso, compatibles con las reglas de libre competencia de la Unión Europea.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-223