Art. 213
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Formas de gestión

Art. 213

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En vigor desde 17 jul 1999
1. Las entidades locales podrán concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos. 2. El concierto se podrá establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local. 3. La entidad local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-213