Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 17 jul 1999
1. El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares. 2. Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de Aragón: a) Las provincias. b) Las comarcas. c) La entidad metropolitana de Zaragoza. d) Las mancomunidades de municipios. e) Las comunidades de villa y tierra, y f) Las entidades locales menores.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-2