Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 17 jul 1999
1. Los municipios podrán promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales. 2. Los conflictos que se susciten entre municipios en relación con la delimitación y deslinde de sus términos serán resueltos por el Gobierno de Aragón, previos los informes técnicos especializados precisos y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-19