Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 172
173 / 281En vigor desde 17 jul 1999
1. Los bienes de dominio público, mientras conserven este carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
2. A los bienes comunales les será aplicable el régimen jurídico de los bienes de dominio público, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su aprovechamiento.
3. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-172