Art. 171
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 171

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En vigor desde 17 jul 1999
Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad de la entidad local, no estén destinados directamente al uso público ni afectados a algún servicio público ni sean comunales. Las parcelas sobrantes no susceptibles por sí de un uso adecuado y los bienes no utilizables tienen la consideración de bienes patrimoniales.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-171