Art. 168
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª El Consejo local de Aragón

Art. 168

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En vigor desde 17 jul 1999
1. El Consejo Local de Aragón emitirá informe sobre los anteproyectos de leyes de la Comunidad Autónoma que afecten a la estructura y organización de la Administración local aragonesa. 2. Asimismo, podrán corresponderle las siguientes funciones: a) efectuar propuestas sobre criterios generales en materia de atribución de competencias a las entidades locales, delegaciones, encomiendas de gestión y dispensa de servicios, así como informar en los supuestos de transferencia de competencias; b) elaborar propuestas sobre los criterios generales de las relaciones económico-financieras entre la Diputación General de Aragón y la Administración local aragonesa, y c) cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-168