Art. 167
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª El Consejo local de Aragón

Art. 167

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En vigor desde 17 jul 1999
1. El Consejo Local de Aragón es el órgano permanente de colaboración entre la Diputación General de Aragón y las entidades locales aragonesas. 2. Dicho órgano, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, tendrá carácter deliberante y consultivo. El Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento. 3. Estará integrado, bajo la presidencia del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por un número igual de representantes de la Diputación General de Aragón y de los entes locales. 4. La designación de los representantes de los entes locales corresponderá a sus asociaciones o federaciones, de acuerdo con su representatividad.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-167