Art. 158
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 158

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En vigor desde 17 jul 1999
1. Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón se adecuarán a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos al objeto de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos. 2. Las entidades locales articularán y potenciarán sus relaciones mutuas a través de la cooperación y colaboración al objeto de alcanzar una mayor eficacia y rentabilidad en la gestión de sus respectivos intereses.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-158