Art. 151
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 151

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En vigor desde 17 jul 1999
Las entidades locales podrán impugnar las disposiciones y actos de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y las leyes.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-151