Art. 148
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 148

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En vigor desde 17 jul 1999
1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales: a) Cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico. b) Cuando excedan de la competencia propia de las entidades locales, menoscaben competencias de la Comunidad Autónoma o interfieran su ejercicio. 2. Estarán también legitimados para impugnarlos los miembros de las Corporaciones locales que hubieran votado en contra de tales acuerdos.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-148