Art. 146
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 146

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En vigor desde 17 jul 1999
Cuando la Diputación General de Aragón considere que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico podrá adoptar alguna de las siguientes medidas: a) Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo. b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación del mismo.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-146