Art. 140
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 140

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En vigor desde 17 jul 1999
1. La aprobación de ordenanzas y reglamentos locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno de la entidad local. b) Información pública, previo anuncio en la sección correspondiente del «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación inicial, por el plazo mínimo de treinta días, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. c) Audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en su ámbito territorial que estén inscritos en el Registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. d) Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. 2. Para la modificación de las ordenanzas y reglamentos deberán seguirse los mismos trámites que para su aprobación.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-140