Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 139
140 / 281En vigor desde 17 jul 1999
1. Las disposiciones generales aprobadas por las entidades locales en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia adoptarán la denominación de reglamentos, si tuvieren por objeto regular la organización y funcionamiento de la entidad local y, en otro caso, la de ordenanzas.
2. Las ordenanzas y reglamentos de las entidades locales se integran en el ordenamiento jurídico con sujeción a los principios de jerarquía normativa y competencia.
3. Lo dispuesto en las ordenanzas y reglamentos vinculará por igual a los ciudadanos y a la entidad local, sin que pueda ésta dispensar individualmente de su observancia.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-139