Art. 129
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 129

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En vigor desde 17 jul 1999
La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación será la acordada por el Pleno. Podrá, no obstante, celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-129