Art. 128
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 128

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En vigor desde 17 jul 1999
1. La Comisión de Gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el Pleno de la Corporación, y sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o lo solicite la cuarta parte de los miembros de aquella. 2. Para el ejercicio de sus funciones de asistencia y asesoramiento, se reunirá cuando el Presidente de la Corporación lo determine. 3. A las sesiones de la Comisión de Gobierno, cuando ejerza competencias resolutorias, deberá asistir el Secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya.
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