Art. 122
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 122

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En vigor desde 17 jul 1999
1. Los grupos o un mínimo de tres miembros de la Corporación podrán presentar al Pleno propuestas de resolución para debate y votación. En caso de que no se hayan constituido grupos, este derecho corresponderá a todos los Concejales, individualmente. 2. Se incluirán en el orden del día las propuestas presentadas antes de la convocatoria del Pleno. Si la propuesta se presenta después, sólo podrá procederse al debate y a la votación mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-122