Art. 108
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Derechos y deberes

Art. 108

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En vigor desde 17 jul 1999
1. Los miembros de las Corporaciones locales no podrán invocar ni hacer uso de su condición en el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional, ni colaborar en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante la entidad local a que pertenezcan. 2. En el ejercicio del cargo, observarán en todo momento las normas sobre incompatibilidades y se abstendrán de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto en que tengan interés directo. La actuación de los miembros de las Corporaciones locales en que concurran las mencionadas circunstancias podrá suponer, si ha sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-108