Art. 104
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Derechos y deberes

Art. 104

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En vigor desde 17 jul 1999
1. Los miembros de las Corporaciones locales, una vez tomada posesión de su cargo y hasta la terminación de su mandato, gozan de los honores, prerrogativas y derechos propios del mismo y están obligados al estricto cumplimiento de los deberes inherentes a aquél. 2. Se regirán por su legislación específica las situaciones de los funcionarios que pasen a tener la condición de miembros de las Corporaciones locales, así como el régimen de responsabilidad civil y penal de los actos y omisiones en el ejercicio del cargo.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-104