Art. 101
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 101

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En vigor desde 17 jul 1999
1. La delegación del ejercicio de funciones en las entidades locales será aprobada por Decreto de la Diputación General de Aragón, adoptado a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. 2. Sin perjuicio de la aprobación del correspondiente Decreto y de su necesaria publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», la delegación podrá formalizarse, además, mediante la firma de un convenio entre las Administraciones interesadas, donde queden determinadas expresamente sus respectivas obligaciones y derechos. 3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la entidad local interesada, salvo que por ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada de la dotación o incremento de medios económicos suficientes para desempeñarlos. 4. El Decreto a que se refiere el apartado primero deberá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Normas legales por las que se regirá el ejercicio de la delegación. b) Funciones cuya ejecución se delega. c) Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposición, así como su valoración y el procedimiento de revisión de la misma. d) Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o genere ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado. A estos efectos, se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas, si las hubiere. e) Documentación administrativa relativa a la función o al servicio cuya prestación se delega. f) Fecha de efectividad de la delegación y su duración, si no fuera indefinida. g) Los medios de control de la actividad delegada.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-101