Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 abr 1999
Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la representación y defensa en juicio de los recursos y de las acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados por sus propios órganos, antes de que sea efectiva la atribución de competencias que establece esta Ley, a pesar de que el recurso se interponga posteriormente.
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