Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

20 / 21
En vigor desde 21 abr 1999
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.h) de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se fija el día 15 de mayo de 1999 como fecha de efectividad de la atribución de competencias en concepto de propias que dispone la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1999/04/08/7#disposicion-final-segunda