Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 21 abr 1999
Será gratuita la publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» de los anuncios, acuerdos y de otros documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio y la gestión por los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera de las competencias atribuidas por la presente Ley.
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