Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 abr 1999
Por acuerdo entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular correspondiente se creará una comisión paritaria cuya misión será la de hacer efectivo el traspaso que esta Ley determina.
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eli/es-ib/l/1999/04/08/7#disposicion-adicional-primera