Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 21 abr 1999
Con la finalidad de que los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera puedan ejecutar de manera eficaz las competencias que esta Ley les atribuye, podrán otorgarse convenios de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y los citados Consejos Insulares, a petición de éstos, y no supondrán ninguna carga económica para las administraciones insulares.
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