Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 21 abr 1999
Sin perjuicio de la coordinación general a que hace referencia el capítulo VI de la Ley 5/1989 de 13 de abril, de Consejos Insulares, el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera podrán acordar los mecanismos adecuados de coordinación y de información mutua en las materias objeto de esta atribución.
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eli/es-ib/l/1999/04/08/7#art-7