Art. 3

Art. 3

3 / 21
En vigor desde 21 abr 1999
Corresponden al Gobierno de las Illes Balears las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones genéricas siguientes: 1. Casinos, juegos y apuestas. 2. Espectáculos taurinos. 3. La gestión y ejecución de espectáculos públicos o actividades recreativas, cuando afecten a más de un ente insular. 4. Los espectáculos o actividades recreativas organizados por el Gobierno de las Illes Balears. 5. Representar las Illes Balears en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria. 6. La coordinación con la Administración, general o periférica, del Estado en aquellos aspectos de su actividad reglamentaria normativa que afecten a la seguridad pública. 7. La coordinación de los Consejos Insulares en el ejercicio de las competencias transferidas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares. 8. La gestión de las estadísticas autonómicas. 9. La gestión y custodia del Registro de las Illes Balears de empresas y locales en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1999/04/08/7#art-3